miércoles, 13 de octubre de 2010

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE


AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE

Ahora bien, la fracción X del artículo 29 de la LISR, establece como una partida deducible el ajuste anual por inflación deducible, pero sin embargo, no da una definición de lo que debe de entenderse como tal, por lo que, si el ajuste anual por inflación acumulable es la ganancia que obtiene un contribuyente por la disminución real de sus deudas, pues el ajuste anual por inflación deducible será la deducción autorizada que obtenga el contribuyente por la disminución real de sus créditos.

Veamos el siguiente ejemplo. Si la empresa vende sus productos a crédito, pensemos que otorgue 60 días, entre la fecha de la venta y el cobro de dicha venta es obvio que estamos en presencia de un lapso de tiempo diferente en el que el valor del dinero no será el mismo debido al efecto de la inflación. Si la empresa vende $ 5,000.00 para cobrarlos 60 días después, y entre la fecha de venta y la fecha de cobro hubo una inflación del 5%, pues la empresa está cobrando esos mismos $ 5,000.00, pero los mismos se verán disminuidos en su poder adquisitivo en un 5%, es decir, $ 250.00. Esos $ 250.00 que la empresa “perdió” en el cobro de un crédito a su favor, los podrá deducir, ya que así lo dispone la LISR.

En general, si otorgamos crédito a nuestros clientes, pues al cobrar esas cuentas obtenemos una pérdida deducible por efectos de la inflación.

A fin de fincar un procedimiento, tenemos que:

a) Las personas morales (Contribuyentes del Título II de la LISR) calcularán al cierre de cada ejercicio el ajuste anual por inflación.

b) Se debe de calcular el promedio anual de los créditos o deudas.

Dicho promedio lo podemos obtener con la siguiente fórmula:

Promedio Anual de Créditos:
Suma de los saldos al último día del mes por todos los meses del ejercicio

Número de meses del ejercicio





Promedio Anual de Deudas:
Suma de los saldos al último día del mes por todos los meses del ejercicio

Número de meses del ejercicio





c) Ahora, bien, recordemos que, el indicador que mide la inflación en México son los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC’s), y, con dichos INPC’s, obtendremos la inflación del ejercicio por el cual calculamos el ajuste anual por inflación. Dicho factor de determina con la siguiente fórmula:


Factor de Ajuste Anual:
INPC del último mes del ejercicio por el cual se calcula el ajuste
anual por inflación
-          1

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior por el cual se calcula
el ajuste anual por inflación


Este factor de ajuste aplica si el ejercicio al que nos referimos, es un ejercicio regular (doce meses).

En caso de que, la empresa haya tenido un ejercicio irregular, (menos de doce meses), el factor de ajuste anual, tendría que determinarse con la siguiente fórmula:

Factor de Ajuste Anual:
INPC del último mes del ejercicio por el cual se calcula el ajuste anual por inflación
-          1

INCP del mes inmediato anterior al primer mes del ejercicio de que se trate


Ahora bien, una pregunta frecuente, es ¿Cuántos decimales debemos de tomar para el cálculo?, la respuesta la establece el artículo 7-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) que señala que para el cálculo de factores se deberán de tomar cuatro decimales, es decir, hasta el diezmilésimo.

d)      Ahora bien, una vez que ya tenemos el promedio de créditos, el promedio de deudas y el factor de ajuste debemos de comparar los promedios. De la comparación podemos obtener dos resultados posibles:

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