miércoles, 13 de octubre de 2010

CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN


CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), existe un procedimiento nuevo para calcular el valor de la inflación en los créditos o deudas, situación que puede general conceptos deducibles o acumulables según sea el caso. Recordemos que desde 1990, la Legislación Fiscal, considera que la inflación es un fenómeno económico, que si bien es cierto, no está en los contribuyentes controlarlo, también es cierto que dicha inflación trasciende en la veracidad de los importes monetarios de la entidades. Recordemos por ejemplo, que la LISR abrogada para el ejercicio fiscal de 2001, ya contemplaba un cálculo complejo para obtener las partidas acumulables o deducibles por conceptos inflacionarios en los créditos o deudas de las empresas; dicho procedimiento se denominaba “Componentes Inflacionarios”, y se encontraba contenido dentro del artículo 7-B de la Ley en comento.

En la actualidad, la LISR contiene un procedimiento en mi opinión más sencillo denominado “Ajuste anual por inflación”. Dicho ajuste por inflación lo deberán de calcular las personas morales, y si es necesario resaltar que en comparación al procedimiento en ejercicios anteriores al 2002, dicho ajuste es relativamente más sencillo de calcular.

Así pues, a continuación, se muestra como deberá de procederse para calcular el ajuste anual por inflación, cuyo resultado final podrá ser un ingreso acumulable, o bien, una deducción autorizada en los términos del título II de la LISR vigente.

Antes de iniciar el estudio de los conceptos inflacionarios, es menester entender de forma adecuada, por que la inflación desvirtúa las partidas monetarias de las empresas.

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE

El artículo 17 de la LISR, en su primer párrafo dispone que el ajuste anual por inflación acumulable, es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, pero, que significa. Pues la respuesta es sencilla si pensamos que si una empresa se está financiando con dinero ajeno (Pasivos), pues el momento de pactar las operaciones y el momento de pago de dichas obligaciones es distinto, razón por la cual, en ese lapso de tiempo entre la concertación de la obligación y el momento del pago de dicha obligación existe una inflación. México ha sido un país que se ha caracterizado por tener niveles de inflación descomunales. Pero siguiendo en nuestro estudio, pongamos el siguiente ejemplo:

Si una empresa compra a crédito mercancías por $ 10,000.00 y pacta con el proveedor que el pago lo hará en 90 días, es obvio que las fechas de la operación entre el compromiso de pago y el pago en si mismo son diferentes. Supongamos que entre esos 90 días, hubo una inflación del 10%, lo cual quiere decir, que a los 90 días la empresa pagará en efectivo $ 10,000.00, pero en realidad estará pagando en términos reales un 10% menos por la inflación, lo cual quiere decir, en términos generales que en pesos reales la empresa desembolsó $ 9,000.00. Si observamos, la operación es de $ 10,000.00 y la empresa pagó esos mismos $ 10,000.00 pero con la salvedad que el poder adquisitivo de la moneda por la inflación se vio disminuido por lo que, ese 10%, o sea, $ 1,000.00, es un ingreso acumulable por el cual se deberá de pagar Impuesto sobre la Renta (ISR).

En general, cuando una empresa se está financiando con terceras personas (Proveedores, Acreedores, Fisco, Bancos, etc.), va a obtener una ganancia y dicha ganancia estará gravada para efectos del ISR.

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