miércoles, 13 de octubre de 2010

CREDITOS PARA EFECTOS DEL CALCULO DEL AJUSTE ANUAL


¿Qué debemos de entender por créditos para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación?

La respuesta la establece el artículo 47 de la LISR, y señala:

Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de esta Ley.


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