miércoles, 13 de octubre de 2010

INFORMACION ADICIONAL ACERCA DE LA DEPRECIACION


A CONTINUACIÓN SE PRESENTA UNA INFORMACIÓN ADICIONAL A CERCA DE LA DEPRECIACIÓN FISCAL:
Como ya se especificó anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley del ISR, las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por la Ley del ISR al monto original de la inversión.
El monto original de la inversión, comprende además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del IVA, así como las erogaciones por concepto de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
Deducción en ejercicios irregulares
Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción se efectuará en el porciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado, respecto de doce meses. Esta misma regla se aplicará cuando el bien se comience a usar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción.
Opción de aplicar porcientos menores a los autorizados
El contribuyente podrá aplicar porcientos menores a los autorizados por la Ley del ISR, en cuyo caso el porciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse sin exceder del máximo autorizado, cumpliendo las disposiciones previstas en la Ley.
Inicio de la deducción
Las inversiones empezarán a deducirse a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que inicie la utilización de los bienes o del ejercicio siguiente. En caso de que el contribuyente no empiece a deducir los bienes en los plazos mencionados, podrá hacerlo con posterioridad, no obstante, perderá el derecho de deducir las cantidades que correspondan a los ejercicios transcurridos.
Actualización de la deducción
El importe de la deducción determinada, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio en que se efectúa la deducción. En caso de que sea impar el número de meses comprendidos en el período en que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad del período, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período.
Cuando el bien se termine de depreciar en un ejercicio, el factor de actualización que se utilizará para actualizar la depreciación se obtendrá como sigue:
Factor de Actualización
=
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se terminó de depreciar el bien
INPC del mes en que se adquirió el bien
Ejemplo:
Un bien adquirido en Mayo de 1997, se termina de depreciar en Mayo 2001.
Factor de actualización aplicable a la depreciación del ejercicio 2001:
F.A.
=
INPC Febrero 2001
INPC Mayo 1997
EFECTOS DE LA DEPRECIACION FISCAL EN LOS GASTOS
OPERATIVOS DE UNA EMPRESA
El efecto que tiene la depreciación fiscal respecto a los gastos operativos de las empresas, es que les ahorra una cierta cantidad de dinero al momento de pagar sus impuestos. Esto se da sobre todo con los bienes pertenecientes a la empresa, pues con el paso del tiempo, tendrá lugar un ahorro fiscal que aumentará conforme se incremente la edad del bien por el cual se está pagando el impuesto.

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