miércoles, 13 de octubre de 2010

PORCENTAJES PARA DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS


DEPRECIACIÓN FISCAL

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 40
PORCENTAJES PARA DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS
Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
Tratándose de construcciones:
a)   10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
b)   5% en los demás casos.

Tratándose de ferrocarriles:

a)   3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
b)   5% para vías férreas.
c)   6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
d)   7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
e)   10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando. 

Tratándose de Mobiliario y Equipo de Oficina

a)   10% para mobiliario y equipo de oficina. 

Embarcaciones 

a)   6% para embarcaciones.

Tratándose de aviones

a)   25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.
b)   10% para los demás.

Automóviles

a)   25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques. 

Computadoras
a)   30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 

Dados, tóqueles
a)   35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

Semovientes

a)   100% para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal.

Tratándose de comunicaciones telefónicas: 

a)   5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
b)   8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
c)   10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
d)   25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
e)   10% para los demás.
 
 I.        Tratándose de comunicaciones satelitales:

a)   8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transponedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
b)   10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

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