miércoles, 13 de octubre de 2010

PRESTACIONES DE LEY


PRESTACIONES DE LEY
Estas prestaciones involucran obligatoriedad para patrones y empleados, por lo que no pueden ser renunciables o cambiadas y marcan el mínimo que deberá de cubrir la labor realizada.
Las prestaciones son normativas y señaladas en la Ley Federal del Trabajo, donde se estipula su seguimiento por parte de las autoridades del trabajo.
Las prestaciones de Ley son las que garantizan los privilegios mínimos a que un empleado debe tener derecho, cualquiera que sea su trabajo.
Estas son:
1.    Jornada de Trabajo.
Se refieren al número de horas a laborar por día.           
Jornadas De Trabajo
Horarios
Núm. De Horas Máximo
DIURNA
(06:00—20:00 HORAS)
8 HORAS
NOCTURNA
(20:00—06:00 HORAS)
7 HORAS
MIXTA
(ABARQUE AMBOS TURNOS)
7 HORAS Y MEDIA
La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratación y no podrá modificarse hasta un nuevo contrato.
Solo podrá ampliarse en casos de peligro de muerte de los trabajadores, en otros casos, no existe obligación.
2.    Descansos
Los descansos señalan los periodos de interrupción durante el día y los días de descanso obligatorios.
Durante jornadas continuas de trabajo (ininterrumpidas), se otorga un descanso de media con goce de salario.
Por cada seis días de trabajo, el trabajador gozara de un día de descanso obligatorio por lo menos, con goce de salario integro.
Conforme a las necesidades del servicio, de común acuerdo el patrón y los trabajadores determinaran el día de descanso semanal obligatorio, procurando que este sea el día domingo.
Los trabajadores que presten servicio el día domingo, tendrán derecho a una prima días ordinarios.
Descanso Obligatorio En El Año:
·         El 1o. de enero;
·         El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
·         El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
·         El 1o. de mayo;
·         El 16 de septiembre;
·         El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
·         El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
·         El 25 de diciembre, y
·         El que determinen las leyes federales y locales electorales, para efectuar la jornada electoral.

3.     Vacaciones.
Las vacaciones señalan los días de desarrollo de actividades de esparcimiento familiar.
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Las vacaciones deberán concederse a los siguientes al cumplimiento del año de servicios.
4.    Prima Vacacional.
La Prima Vacacional se refiere al apoyo extraordinario que se otorga al trabajador durante los días de vacaciones.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Las vacaciones y la prima se pagara en la quincena que se hayan tomado los días, si las vacaciones abarcan dos o mas quincenas, se pagaran los días correspondientes en cada quincena.
5.    Aguinaldo.
El aguinaldo se refiere a la prestación de recibir días de apoyo frente a los gastos anuales del trabajador.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

6.    Capacitación.
Las capacitaciones se refieren a las jornadas de formación didáctica de los trabajadores que les permitan ser más eficientes en su labor cotidiana, así como la obligatoriedad de estas.
La capacitación del trabajador es obligatoria y deberá de realizarse en horario de trabajo, salvo que por necesidades de servicio se modifique.
Se le enterará de los días y numero de capacitaciones a las que deberá de acudir, en caso contrario, se entenderá que podrá rescindirse el contrato donde se señala la obligatoriedad de la capacitación del trabajador.

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