miércoles, 13 de octubre de 2010

PORCENTAJES PARA DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS


DEPRECIACIÓN FISCAL

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 40
PORCENTAJES PARA DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS
Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
Tratándose de construcciones:
a)   10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
b)   5% en los demás casos.

Tratándose de ferrocarriles:

a)   3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
b)   5% para vías férreas.
c)   6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
d)   7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
e)   10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando. 

Tratándose de Mobiliario y Equipo de Oficina

a)   10% para mobiliario y equipo de oficina. 

Embarcaciones 

a)   6% para embarcaciones.

Tratándose de aviones

a)   25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.
b)   10% para los demás.

Automóviles

a)   25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques. 

Computadoras
a)   30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 

Dados, tóqueles
a)   35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

Semovientes

a)   100% para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal.

Tratándose de comunicaciones telefónicas: 

a)   5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
b)   8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
c)   10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
d)   25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
e)   10% para los demás.
 
 I.        Tratándose de comunicaciones satelitales:

a)   8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transponedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
b)   10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

DEPRECIACION FISCAL


DEPRECIACIÓN FISCAL

Una empresa tiene que informar con precisión de la depreciación fiscal en sus estados financieros con el fin de alcanzar dos objetivos principales:

1 - Que se pongan en venta sus gastos con los
ingresos generados por medio de esos gastos.
2 - Garantizar que el valor de los activos en el balance no son exagerados. (Un activo adquirido en el año 1 es poco probable que se vale la misma cantidad en el año 5.)

La depreciación fiscal es un intento de pasar a pérdidas y ganancias el coste de activos no corrientes largo de su vida útil, la palabra paso a pérdidas y ganancias para los medios se convierte en un gasto. Por ejemplo, una entidad puede depreciar su
equipo en un 15% por año. Este porcentaje debe ser razonable en su conjunto (por ejemplo, cuando una empresa fabricante está buscando en todas sus máquinas), y constantemente ocupadas. Sin embargo, no hay expectativa de que cada elemento individual en la disminución de valor en la misma cantidad, sobre todo porque el reconocimiento de la depreciación se basa en la asignación de costos históricos y no a precios corrientes de mercado.
Las normas de los organismos normas detalladas sobre los métodos de depreciación fiscal, que son aceptables, y los auditores deben expresar una opinión, si creen los supuestos que subyacen en las estimaciones no dan una imagen fiel. 

ANOTAR LOS DATOS DE DEPRECIACIÓN FISCAL

Para efectos del costo histórico, los activos se registran en el balance a su costo original, lo que se denomina el costo histórico. Costo histórico menos todos los gastos de depreciación fiscal en general sobre la compra de activos ya que se llama el valor en libros. La depreciación no se toma fuera de estos activos directamente. Es un lugar registrado en la cuenta de activo contra: un activo cuenta con un saldo de crédito normal, generalmente llamada "depreciación acumulada". Equilibrio de un activo cuenta con su correspondiente depreciación acumulada se traducirá en cuenta el valor neto contable. El valor neto contable no se sitúe por debajo del valor de rescate, lo que significa que un activo, una vez se haya amortizado totalmente, no se tomarán los gastos durante su vida. Valor es el valor estimado del activo al final de su vida útil. De esta manera, el total de la depreciación de un activo no podrá exceder del total estimado en efectivo (depreciables base) para el activo. La excepción a esto es en muchas industrias de precios regulados (servicios públicos) en caso de que el salvamento se calcula el coste neto de la eliminación física de los activos del servicio. (Desmantelamiento de una central nuclear es un gasto no trivial.) Si se estima que el coste de la salida es superior a la esperada en bruto (o bruto) de rescate, entonces la red de las dos (llamadas redes de rescate) puede ser negativa. En este caso, la depreciación fiscal registrada en los libros regulados podrá superar la base depreciable. Las empresas no tienen la obligación de disponer de los activos se deprecian, por supuesto, y muchos siguen totalmente amortizados los activos para generar ingresos.

CONCEPTO Y DEFINICION DE DEPRECIACION


CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN
 La depreciación, por concepto, consiste en reconocer de una manera racional y ordenada el valor de los bienes a lo largo de su vida útil estimada con anterioridad con el fin de obtener los recursos necesarios para la reposición de los bienes, de manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del ente público. La distribución de dicho valor a lo largo de la vida, se establece mediante el estudio de la productividad y del tiempo mediante diferentes métodos, Ver nuestro apartado de métodos de depreciación, y que deben recogerse en los libros contables.
DEFINICIÓN DE DEPRECIACIÓN
 La depreciación según el diccionario de la Real Academia de la lengua, la depreciación se define como:
f. Disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase.

DEUDAS PARA EFECTOS DEL CALCULO DEL AAI


¿Qué se consideran deudas para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación?

El artículo 48 de la LISR dispone:

Artículo 48. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley.

Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

I.     Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate.
II.    Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital.
En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste.


CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN CREDITOS PARA EL AAI


¿Qué conceptos NO se deben de considerar como créditos para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación?

El propio artículo 47 de la LISR, excluye como créditos, los siguientes:

       I.       Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito.
       II.      Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
       Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
       No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas.
       III.     Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VIII del artículo 31 de esta Ley.
       IV.    Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
       V.     Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción prevista en el artículo 18 de esta Ley, de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero. Así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su
percepción efectiva.
       VI.    Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación
en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley.
       VII.   El efectivo en caja.

Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos de este artículo, a partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables. En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicho crédito, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de créditos que se hubiesen considerado para dicho ajuste.

Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.