jueves, 18 de noviembre de 2010

Reporte de la tabla del INPC

Reporte de la tabla del INPC

Acceso
  • Menú Archivos, Tabla de INPC, Botón Reporte
  • Desde la Barra de herramientas, con el botón Gif/COI5500000329.gif y en la ventana de INPC con el botón Reporte.

Qué es
Al oprimir el botón Reporte, obtienes un listado con la siguiente información:
  • Desde el primer año que elegiste hasta el último.
  • Mes de cada año solicitado.
  • Índice correspondiente a cada mes.

Campos de este proceso
Campo Descripción
Desde Anota el año con el cual quieres que inicie el reporte de INPC.
Hasta Anota el año con el cual quieres que finalice el reporte.

Nota
Dependiendo de las opciones que hayas configurado en la ventana opciones, podrás ver una presentación preliminar o en caso contrario mandar a imprimir directamente a la impresora.

Tabla del INPC

Tabla del INPC

Qué es

  • El Índice Nacional de Precios al Consumidor contiene los datos de las variaciones de precios de la canasta básica que emite mensualmente el Banco de México, por medio del Diario Oficial de la Federación (en promedio son emitidos el día 10 de cada mes); los cuales nos sirven para medir los efectos inflacionarios en la economía del país.
  • El sistema tiene cargados los Índices desde el año de 1950, hasta Enero de 2003; para los índices posteriores, deberás registrarlos, actualizarlos y grabarlos a medida que sean emitidos.
  • Para el sistema, la tabla del INPC es de vital importancia, ya que sirve para reexpresar la contabilidad de la empresa, de tal forma que se reflejen los cambios en valor producidos por la inflación (e incluso por la deflación) como en los siguientes casos:

1.      Depreciaciones fiscales.
2.      Revaluaciones.
3.      Cálculo de la depreciación con valores actualizados para el ajuste de ISR.
4.      Para el cálculo del Impuesto al activo.
5.      Reexpresión de saldos.

Ventana de Índice Nacional de Precios al Consumidor

Podrás observar un listado con los años y los respectivos índices mensuales que existen y los pendientes por capturar.

Gif/COI5500000328.gif 



Botón FTP


Mediante este botón, podrás realizar automáticamente la actualización del archivo del INPC (INPC01.DB) mediante una conexión a un servidor FTP, manteniendo el índice de precios al día de una manera más directa y rápida, sólo necesitarás estar conectado a Internet y hacer clic en este botón. Al realizar la conexi n, se baja el archivo nuevo y se sustituye el anterior, posteriormente se actualizarán los valores en pantalla.

Cuando el sistema haya realizado correctamente la actualización, enviará el mensaje " Archivo de INPC actualizado". Recuerda que para que esta actualización se pueda realizar, debes estar conectado a Internet de lo contrario el sistema mandará el mensaje "No se pudo actualizar el archivo de INPC". Este mensaje también se muestra cuando la página o servidor FTP no está disponible.

Se recomienda que se tenga un respaldo del archivo INPC01.DB, ya que al momento de bajar el archivo de la tabla de INPC de Internet, éste se sobrescribirá.


Problema / Solución
PROBLEMAS
SOLUCIONES
"No se pudo actualizar el archivo de INPC"
Para poder actualizar automáticamente este archivo desde un servidor FTP es necesario estar conectado a Internet, revisa si esta conexión se encuentra activa, para poder llevar acabo la actualización.



Reporte de Depreciación Contable

Reporte de Depreciación Contable

Acceso
  • Menú Reportes, Depreciación contable, Depreciación Contable

Qué es

Este reporte presenta los cálculos tradicionales de depreciación, mismos que se aplican para el título II y IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Básicamente presenta el valor del activo, la depreciación acumulada hasta el período anterior de depreciación indicado, la depreciación correspondiente al período de depreciación, además del monto total de estas depreciaciones.

El reporte contiene los siguientes registros:
  • La clave del activo
  • Tipo de activo
  • Descripción del activo
  • Localización
  • Fecha de adquisición del activo
  • Método de depreciación
  • Valor a depreciar
  • % de depreciación
  • Depreciación acumulada
  • Remanente a depreciar
  • Depreciación del período
  • Depreciación total
  • Fecha de inicio de depreciación
A diferencia de los reportes de depreciación con valores actualizados (factor anual y ajustes ISR), este listado no considera el factor de actualización y proporciona la depreciación para cualquier período: un mes, un trimestre, cuatrimestre, etc.

Nota:
Cabe mencionar que se consideran meses completos. La depreciación se comienza a calcular en el mes indicado en el campo de fecha de inicio de depreciación de la pestaña de depreciación contable. El sistema calcula la depreciación considerando el mes y año indicados en el período de depreciación, de modo que si por ejemplo solicitas la depreciación del 01/01/02 al 20/06/02, el sistema proporcionará la depreciación de 6 meses ignorando el día indicado en el rango Hasta.

Manejo


El sistema identifica los activos que se encuentran dentro de las características solicitadas por los rangos de fechas, y multiplica los montos originales de la inversión a valores históricos por los porcentajes de depreciación correspondientes a cada activo ya establecidos en el alta del activo.

Este resultado lo divide entre 12, para determinar la depreciación mensual. Los datos que aparecen en el reporte se calculan como sigue:

  • Depreciación acumulada. Este dato se obtiene de la carpeta de depreciación contable del catálogo de activos más un calculo de depreciación; consiste en el total de la depreciaci n que ha sufrido un activo desde su fecha de inicio de depreciación hasta el mes anterior al indicado como mes de inicio de depreciación que se solicita, por ejemplo: tenemos que comenzó a depreciarse en mayo/02 y se pide la depreciación acumulada a Ago/02, ésta será igual a la depreciación de los tres meses transcurridos desde mayo hasta julio. Si se pide la depreciación acumulada a Jul/02, ésta se deberá calcular como la depreciación acumulada del catálogo de activos más la depreciación de los 6 meses transcurridos en 2002.
  • Depreciación del período.- Este importe nace de la multiplicación de la depreciación mensual por el número de meses que comprenden el período de depreciación solicitado.
  • Depreciación total.- Éste es el importe de la depreciación desde la fecha en la cual se inició la depreciación del bien hasta la última fecha del período de depreciación solicitado. Este dato se puede obtener sumando el importe de la Depreciación del período y el importe de la Depreciación acumulada, ya calculados.
  • Remanente a depreciar.- Éste es el importe del valor original del activo a valores históricos menos la depreciación total, ya calculada.

Los demás datos del reporte surgen del catálogo de activos.

Para mayor información sobre el cálculo de este reporte, sobre el factor de actualización o la manera en que se calcula la Depreciación, dirígete a la explicación general sobre el tema:

Depreciación de Activos fijos


Nota
: También puedes elaborar un formato de reporte que contenga información similar a la de este reporte interno del sistema, pudiendo añadir o excluir campos que no deseas que sean considerados. Para crear y modificar formato de reportes, dirígete a la explicación del Editor de formatos.

Depreciación con valores actualizados (ajustes ISR)

Depreciación con valores actualizados (ajustes ISR)

Acceso
  • Menú Reportes, Depreciación fiscal, Con valores actualizados (ajustes ISR)

Qué es

Este listado presenta por omisión las depreciaciones actualizadas por los primeros 6 meses del año, para la obtención de los valores de ajuste del ISR con pagos adicionales, sin embargo podrás solicitar la depreciación actualizada de cualquier período.
 
A diferencia del reporte de depreciación con valores actualizados (factor anual), el período fiscal de este reporte considera los doce meses del año. El período de depreciación por omisión será del 01 de enero al 30 de junio de cada ejercicio, debido a que sólo se realiza un ajuste de los pagos provisionales de ISR y es por el período antes mencionado, sin embargo este período puede ser modificado.

El reporte contiene los siguientes registros:

  1. La clave y descripción del activo.
  2. El tipo y descripción del mismo.
  3. Fecha de inicio de depreciación fiscal.
  4. Factor de actualización
  5. La fecha de adquisición del bien.
  6. Porcentaje de depreciación fiscal.
  7. El valor actualizado a depreciar.
  8. La depreciación fiscal acumulada actualizada.
  9. La depreciación fiscal acumulada.
  10. La depreciación fiscal del período actualizada,
  11. La depreciación fiscal del período y
  12. La depreciación total actualizada de todos y cada uno de los activos que sean deducibles para efectos de la Ley del ISR, y en los límites en cuanto a monto se refiere y por el período de depreciación antes establecido.

Manejo
El cálculo que ofrece este reporte es el que requiere el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El sistema identifica los activos deducibles y los que tienen un límite en cuanto a su monto para efectos fiscales.
  1. Para activos que se comienzan a depreciar en años anteriores:
Monto original de la inversión actualizado =
Monto original de la inversión x Factor de actualización.
Factor de actualización =
INPC del último mes de la primera mitad del período fiscal / INPC del mes de adquisición del activo.
Depreciación mensual actualizada
(Monto original actualizado x Porcentaje establecido) / 12

  1. Para activos adquiridos o dados de baja durante el ejercicio, siempre y cuando no se hayan comprado o dado de baja después del mes de junio del ejercicio:
Monto original de la
inversión Actualizado =
Monto Original de la inversión x Factor de actualización.
Factor de actualización =
INPC del último mes de la primera mitad del período que se utilizo el activo en el período fiscal / INPC del mes de adquisición del activo.
Depreciación mensual
actualizada
(Monto original actualizado x Porcentaje establecido) / 12

Nota:
Se identifica como período de uso del activo el período en el que se deprecia el mismo, es decir, desde la fecha de inicio de depreciación hasta el último mes que se deprecie el activo en el ejercicio fiscal.

En el caso de activos a los cuales la SHCP les haya establecido límites para su deducción, y el valor histórico exceda dichos límites, se considerará como monto original de la inversión para actualizar el importe del límite establecido, el cual se multiplicará por los porcentajes máximos de depreciación establecidos en los artículos 37 y el 49 de la Ley del ISR. El resultado se divide entre 12 para obtener la depreciación mensual actualizada, y determinar los importes diversos de las depreciaciones actualizadas, que aparecerán en los reportes como sigue:

  • Depreciación acumulada actualizada.- Este dato se obtiene de multiplicar la depreciación mensual actualizada ya mencionada, por el número de meses del período comprendido entre la fecha en la cual se comenzó a depreciar el activo y el mes inmediato anterior al ejercicio por el cual se determina el ajuste.
  • Depreciación del período actualizada.- Este importe se obtiene de la multiplicación de la depreciación mensual actualizada por los seis meses correspondientes al período del ajuste (6 meses o período indicado).
  • Depreciación total actualizada.- Éste es el importe de la depreciación desde la fecha en la cual se inicio la depreciación del bien hasta junio del ejercicio (o período indicado). Este dato se puede obtener sumando el importe de la depreciación del período actualizada y el importe de la depreciación acumulada actualizada, ya calculados.

Los demás datos del reporte surgen del catálogo de activos.

Nota:
El cálculo de la depreciación se realiza a partir de la fecha de inicio de depreciación indicada en la carpeta de depreciación fiscal del catálogo de activos.

miércoles, 13 de octubre de 2010

PRESTACIONES DE LEY


PRESTACIONES DE LEY
Estas prestaciones involucran obligatoriedad para patrones y empleados, por lo que no pueden ser renunciables o cambiadas y marcan el mínimo que deberá de cubrir la labor realizada.
Las prestaciones son normativas y señaladas en la Ley Federal del Trabajo, donde se estipula su seguimiento por parte de las autoridades del trabajo.
Las prestaciones de Ley son las que garantizan los privilegios mínimos a que un empleado debe tener derecho, cualquiera que sea su trabajo.
Estas son:
1.    Jornada de Trabajo.
Se refieren al número de horas a laborar por día.           
Jornadas De Trabajo
Horarios
Núm. De Horas Máximo
DIURNA
(06:00—20:00 HORAS)
8 HORAS
NOCTURNA
(20:00—06:00 HORAS)
7 HORAS
MIXTA
(ABARQUE AMBOS TURNOS)
7 HORAS Y MEDIA
La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratación y no podrá modificarse hasta un nuevo contrato.
Solo podrá ampliarse en casos de peligro de muerte de los trabajadores, en otros casos, no existe obligación.
2.    Descansos
Los descansos señalan los periodos de interrupción durante el día y los días de descanso obligatorios.
Durante jornadas continuas de trabajo (ininterrumpidas), se otorga un descanso de media con goce de salario.
Por cada seis días de trabajo, el trabajador gozara de un día de descanso obligatorio por lo menos, con goce de salario integro.
Conforme a las necesidades del servicio, de común acuerdo el patrón y los trabajadores determinaran el día de descanso semanal obligatorio, procurando que este sea el día domingo.
Los trabajadores que presten servicio el día domingo, tendrán derecho a una prima días ordinarios.
Descanso Obligatorio En El Año:
·         El 1o. de enero;
·         El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
·         El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
·         El 1o. de mayo;
·         El 16 de septiembre;
·         El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
·         El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
·         El 25 de diciembre, y
·         El que determinen las leyes federales y locales electorales, para efectuar la jornada electoral.

3.     Vacaciones.
Las vacaciones señalan los días de desarrollo de actividades de esparcimiento familiar.
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Las vacaciones deberán concederse a los siguientes al cumplimiento del año de servicios.
4.    Prima Vacacional.
La Prima Vacacional se refiere al apoyo extraordinario que se otorga al trabajador durante los días de vacaciones.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Las vacaciones y la prima se pagara en la quincena que se hayan tomado los días, si las vacaciones abarcan dos o mas quincenas, se pagaran los días correspondientes en cada quincena.
5.    Aguinaldo.
El aguinaldo se refiere a la prestación de recibir días de apoyo frente a los gastos anuales del trabajador.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

6.    Capacitación.
Las capacitaciones se refieren a las jornadas de formación didáctica de los trabajadores que les permitan ser más eficientes en su labor cotidiana, así como la obligatoriedad de estas.
La capacitación del trabajador es obligatoria y deberá de realizarse en horario de trabajo, salvo que por necesidades de servicio se modifique.
Se le enterará de los días y numero de capacitaciones a las que deberá de acudir, en caso contrario, se entenderá que podrá rescindirse el contrato donde se señala la obligatoriedad de la capacitación del trabajador.

EJEMPLO DE DEDUCCION CONTABLE Y FISCAL


EJEMPLO DE DEDUCCION CONTABLE Y FISCAL
La Empresa LPTelevision S.A., desea reemplazar un equipo de transmisión cuyo valor de desecho es de $65 000.
El departamento de compras tiene la siguiente propuesta:
Equipo de transmisión con un valor de $300 000 (IVA incluído).
Para la instalación del equipo, el proveedor cobra gastos equivalentes al 11% del valor de la compra (sin considerar el IVA). El proveedor aceptará el equipo obsoleto a cuenta del equipo nuevo sólo en el caso de pago de contado.
Para el mantenimiento del equipo, el proveedor proporciona un servicio semestral con costo de $6 500 durante los primeros 3 años y de $7 000 los últimos dos años.
Además, la empresa deberá contratar un seguro de cobertura amplia cuya prima es de $3 000 para los años 1 y 2 y de $4 000 para el resto de su vida útil.
Los costos de energía que implica la operación del equipo son de $3 800 semestrales en promedio durante los cinco años.
Además, deberá contratarse a un operador del equipo cuyo sueldo será de $31 000 trimestrales durante los primeros 3 años con un incremento del 25% para el resto del periodo.
La tasa de depreciación del equipo para efecto fiscal es del 15% y los gastos de operación y mantenimiento son 90% deducibles. La tasa de ISR que deberá pagar la empresa es del 35%.
El costo de capital es del 15% anual.


INFORMACION ADICIONAL ACERCA DE LA DEPRECIACION


A CONTINUACIÓN SE PRESENTA UNA INFORMACIÓN ADICIONAL A CERCA DE LA DEPRECIACIÓN FISCAL:
Como ya se especificó anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley del ISR, las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por la Ley del ISR al monto original de la inversión.
El monto original de la inversión, comprende además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del IVA, así como las erogaciones por concepto de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
Deducción en ejercicios irregulares
Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción se efectuará en el porciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado, respecto de doce meses. Esta misma regla se aplicará cuando el bien se comience a usar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción.
Opción de aplicar porcientos menores a los autorizados
El contribuyente podrá aplicar porcientos menores a los autorizados por la Ley del ISR, en cuyo caso el porciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse sin exceder del máximo autorizado, cumpliendo las disposiciones previstas en la Ley.
Inicio de la deducción
Las inversiones empezarán a deducirse a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que inicie la utilización de los bienes o del ejercicio siguiente. En caso de que el contribuyente no empiece a deducir los bienes en los plazos mencionados, podrá hacerlo con posterioridad, no obstante, perderá el derecho de deducir las cantidades que correspondan a los ejercicios transcurridos.
Actualización de la deducción
El importe de la deducción determinada, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio en que se efectúa la deducción. En caso de que sea impar el número de meses comprendidos en el período en que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad del período, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período.
Cuando el bien se termine de depreciar en un ejercicio, el factor de actualización que se utilizará para actualizar la depreciación se obtendrá como sigue:
Factor de Actualización
=
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se terminó de depreciar el bien
INPC del mes en que se adquirió el bien
Ejemplo:
Un bien adquirido en Mayo de 1997, se termina de depreciar en Mayo 2001.
Factor de actualización aplicable a la depreciación del ejercicio 2001:
F.A.
=
INPC Febrero 2001
INPC Mayo 1997
EFECTOS DE LA DEPRECIACION FISCAL EN LOS GASTOS
OPERATIVOS DE UNA EMPRESA
El efecto que tiene la depreciación fiscal respecto a los gastos operativos de las empresas, es que les ahorra una cierta cantidad de dinero al momento de pagar sus impuestos. Esto se da sobre todo con los bienes pertenecientes a la empresa, pues con el paso del tiempo, tendrá lugar un ahorro fiscal que aumentará conforme se incremente la edad del bien por el cual se está pagando el impuesto.