miércoles, 13 de octubre de 2010

PRESTACIONES DE LEY


PRESTACIONES DE LEY
Estas prestaciones involucran obligatoriedad para patrones y empleados, por lo que no pueden ser renunciables o cambiadas y marcan el mínimo que deberá de cubrir la labor realizada.
Las prestaciones son normativas y señaladas en la Ley Federal del Trabajo, donde se estipula su seguimiento por parte de las autoridades del trabajo.
Las prestaciones de Ley son las que garantizan los privilegios mínimos a que un empleado debe tener derecho, cualquiera que sea su trabajo.
Estas son:
1.    Jornada de Trabajo.
Se refieren al número de horas a laborar por día.           
Jornadas De Trabajo
Horarios
Núm. De Horas Máximo
DIURNA
(06:00—20:00 HORAS)
8 HORAS
NOCTURNA
(20:00—06:00 HORAS)
7 HORAS
MIXTA
(ABARQUE AMBOS TURNOS)
7 HORAS Y MEDIA
La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratación y no podrá modificarse hasta un nuevo contrato.
Solo podrá ampliarse en casos de peligro de muerte de los trabajadores, en otros casos, no existe obligación.
2.    Descansos
Los descansos señalan los periodos de interrupción durante el día y los días de descanso obligatorios.
Durante jornadas continuas de trabajo (ininterrumpidas), se otorga un descanso de media con goce de salario.
Por cada seis días de trabajo, el trabajador gozara de un día de descanso obligatorio por lo menos, con goce de salario integro.
Conforme a las necesidades del servicio, de común acuerdo el patrón y los trabajadores determinaran el día de descanso semanal obligatorio, procurando que este sea el día domingo.
Los trabajadores que presten servicio el día domingo, tendrán derecho a una prima días ordinarios.
Descanso Obligatorio En El Año:
·         El 1o. de enero;
·         El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
·         El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
·         El 1o. de mayo;
·         El 16 de septiembre;
·         El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
·         El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
·         El 25 de diciembre, y
·         El que determinen las leyes federales y locales electorales, para efectuar la jornada electoral.

3.     Vacaciones.
Las vacaciones señalan los días de desarrollo de actividades de esparcimiento familiar.
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Las vacaciones deberán concederse a los siguientes al cumplimiento del año de servicios.
4.    Prima Vacacional.
La Prima Vacacional se refiere al apoyo extraordinario que se otorga al trabajador durante los días de vacaciones.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Las vacaciones y la prima se pagara en la quincena que se hayan tomado los días, si las vacaciones abarcan dos o mas quincenas, se pagaran los días correspondientes en cada quincena.
5.    Aguinaldo.
El aguinaldo se refiere a la prestación de recibir días de apoyo frente a los gastos anuales del trabajador.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

6.    Capacitación.
Las capacitaciones se refieren a las jornadas de formación didáctica de los trabajadores que les permitan ser más eficientes en su labor cotidiana, así como la obligatoriedad de estas.
La capacitación del trabajador es obligatoria y deberá de realizarse en horario de trabajo, salvo que por necesidades de servicio se modifique.
Se le enterará de los días y numero de capacitaciones a las que deberá de acudir, en caso contrario, se entenderá que podrá rescindirse el contrato donde se señala la obligatoriedad de la capacitación del trabajador.

EJEMPLO DE DEDUCCION CONTABLE Y FISCAL


EJEMPLO DE DEDUCCION CONTABLE Y FISCAL
La Empresa LPTelevision S.A., desea reemplazar un equipo de transmisión cuyo valor de desecho es de $65 000.
El departamento de compras tiene la siguiente propuesta:
Equipo de transmisión con un valor de $300 000 (IVA incluído).
Para la instalación del equipo, el proveedor cobra gastos equivalentes al 11% del valor de la compra (sin considerar el IVA). El proveedor aceptará el equipo obsoleto a cuenta del equipo nuevo sólo en el caso de pago de contado.
Para el mantenimiento del equipo, el proveedor proporciona un servicio semestral con costo de $6 500 durante los primeros 3 años y de $7 000 los últimos dos años.
Además, la empresa deberá contratar un seguro de cobertura amplia cuya prima es de $3 000 para los años 1 y 2 y de $4 000 para el resto de su vida útil.
Los costos de energía que implica la operación del equipo son de $3 800 semestrales en promedio durante los cinco años.
Además, deberá contratarse a un operador del equipo cuyo sueldo será de $31 000 trimestrales durante los primeros 3 años con un incremento del 25% para el resto del periodo.
La tasa de depreciación del equipo para efecto fiscal es del 15% y los gastos de operación y mantenimiento son 90% deducibles. La tasa de ISR que deberá pagar la empresa es del 35%.
El costo de capital es del 15% anual.


INFORMACION ADICIONAL ACERCA DE LA DEPRECIACION


A CONTINUACIÓN SE PRESENTA UNA INFORMACIÓN ADICIONAL A CERCA DE LA DEPRECIACIÓN FISCAL:
Como ya se especificó anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley del ISR, las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por la Ley del ISR al monto original de la inversión.
El monto original de la inversión, comprende además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del IVA, así como las erogaciones por concepto de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
Deducción en ejercicios irregulares
Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción se efectuará en el porciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado, respecto de doce meses. Esta misma regla se aplicará cuando el bien se comience a usar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción.
Opción de aplicar porcientos menores a los autorizados
El contribuyente podrá aplicar porcientos menores a los autorizados por la Ley del ISR, en cuyo caso el porciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse sin exceder del máximo autorizado, cumpliendo las disposiciones previstas en la Ley.
Inicio de la deducción
Las inversiones empezarán a deducirse a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que inicie la utilización de los bienes o del ejercicio siguiente. En caso de que el contribuyente no empiece a deducir los bienes en los plazos mencionados, podrá hacerlo con posterioridad, no obstante, perderá el derecho de deducir las cantidades que correspondan a los ejercicios transcurridos.
Actualización de la deducción
El importe de la deducción determinada, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio en que se efectúa la deducción. En caso de que sea impar el número de meses comprendidos en el período en que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad del período, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período.
Cuando el bien se termine de depreciar en un ejercicio, el factor de actualización que se utilizará para actualizar la depreciación se obtendrá como sigue:
Factor de Actualización
=
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se terminó de depreciar el bien
INPC del mes en que se adquirió el bien
Ejemplo:
Un bien adquirido en Mayo de 1997, se termina de depreciar en Mayo 2001.
Factor de actualización aplicable a la depreciación del ejercicio 2001:
F.A.
=
INPC Febrero 2001
INPC Mayo 1997
EFECTOS DE LA DEPRECIACION FISCAL EN LOS GASTOS
OPERATIVOS DE UNA EMPRESA
El efecto que tiene la depreciación fiscal respecto a los gastos operativos de las empresas, es que les ahorra una cierta cantidad de dinero al momento de pagar sus impuestos. Esto se da sobre todo con los bienes pertenecientes a la empresa, pues con el paso del tiempo, tendrá lugar un ahorro fiscal que aumentará conforme se incremente la edad del bien por el cual se está pagando el impuesto.

LA DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES

ARTÍCULO 42
LA DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES SE SUJETARÁ A LAS REGLAS SIGUIENTES:
Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
  1. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $300,000.00.
  2. Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles.
LAS INVERSIONES EN CASAS DE RECREO EN NINGÚN CASO SERÁN DEDUCIBLES.
  1. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8'600,000.00.
  2. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda.
  3. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito de los señalados en el artículo 9o. de esta Ley, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio. Cuando las obligaciones y los títulos a que se refiere esta fracción se rediman mediante un solo pago, las comisiones y los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago.
  4. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.
  5. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 39 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.


PORCENTAJES PARA LA DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO


Artículo 41
PORCENTAJES PARA LA DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO
Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
  1. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.
  2. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
  3. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.
  4. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
  5. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.
  6. 10% en el transporte eléctrico.
  7. 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.
  8. 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la fracción II de este artículo.
  9. 6% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.
  10. 20% en restaurantes.
  11. 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
  12. 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
  13. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.
  14. 100% en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
  15. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.
En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.