martes, 12 de octubre de 2010

PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

Pagos provisionales

En el caso que esté obligado a pagar este impuesto, debe hacer su pago provisional mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Para calcular el importe a pagar debe hacer lo siguiente:
  • Tome la cantidad llamada "impuesto del ejercicio" de la declaración anual del año inmediato anterior y actualícela multiplicándola por el factor de actualización que se calcula como se indica en el ejemplo de la parte inferior.

  • Para calcular los pagos provisionales del 2007 no podrá tomar el impuesto del ejercicio de su declaración anual del año anterior, ya que de acuerdo con las reformas fiscales vigentes a partir de dicho año, el impuesto del ejercicio anterior se deberá recalcular sin restar al valor del activo del ejercicio, el importe de las deudas ni el equivalente a 15 salarios mínimos del área geográfica.

  • Divida entre 12 el impuesto del ejercicio actualizado y el resultado multiplíquelo por el número de meses que abarca el periodo de pago, es decir, desde el inicio del año hasta el mes por el que calcule el pago.

  • Al resultado reste los pagos provisionales  anteriores del mismo año, así como el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el mismo periodo. El resultado es el impuesto a cargo.

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